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Cita de 636 en 23 de julio de 2025, 08:58Código penal :
Artículo 138 ; el que mataré a otro será castigado como reo de homicidio … pena de prisión 10 a 15 años
Artículo 381. KAMIKAZE1. Será castigado con la penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años, conducir como un loco poniendo en peligro la vida de la gente 🤣
Código penal :
Artículo 138 ; el que mataré a otro será castigado como reo de homicidio … pena de prisión 10 a 15 años
Artículo 381. KAMIKAZE
1. Será castigado con la penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años, conducir como un loco poniendo en peligro la vida de la gente 🤣
Cita de malbados (.) en 27 de julio de 2025, 18:43Ley 39/15 - P AC
por aquí dejo mi aporte 😉
Capacidad de obrar (Art. 3)
Personas físicas o jurídicas: Con capacidad civil
Menores de edad: Para derechos permitidos sin asistencia
Grupos sin personalidad: Cuando la ley lo declareConcepto de interesado (Art. 4)
Promotores: Titulares de derechos o intereses legítimos
Afectados: Sin iniciar, con derechos afectados
Personados: Con intereses legítimos que se personenRepresentación (Art. 5)
Principio general: Interesados pueden actuar por representante
Acreditación: Necesaria para actos principales
Subsanación: 10 días para acreditar representación: Comparecencia personal o electrónica
Ley 39/15 - P AC
por aquí dejo mi aporte 😉
Capacidad de obrar (Art. 3)
Personas físicas o jurídicas: Con capacidad civil
Menores de edad: Para derechos permitidos sin asistencia
Grupos sin personalidad: Cuando la ley lo declare
Concepto de interesado (Art. 4)
Promotores: Titulares de derechos o intereses legítimos
Afectados: Sin iniciar, con derechos afectados
Personados: Con intereses legítimos que se personen
Representación (Art. 5)
Principio general: Interesados pueden actuar por representante
Acreditación: Necesaria para actos principales
Subsanación: 10 días para acreditar representación: Comparecencia personal o electrónica
Cita de patrullatest@hotmail.com en 27 de julio de 2025, 22:23Cita de malbados (.) en 27 de julio de 2025, 18:43Ley 39/15 - P AC
por aquí dejo mi aporte 😉
Capacidad de obrar (Art. 3)
Personas físicas o jurídicas: Con capacidad civil
Menores de edad: Para derechos permitidos sin asistencia
Grupos sin personalidad: Cuando la ley lo declareConcepto de interesado (Art. 4)
Promotores: Titulares de derechos o intereses legítimos
Afectados: Sin iniciar, con derechos afectados
Personados: Con intereses legítimos que se personenRepresentación (Art. 5)
Principio general: Interesados pueden actuar por representante
Acreditación: Necesaria para actos principales
Subsanación: 10 días para acreditar representación: Comparecencia personal o electrónicaBuenas PatruLLero Malbados, un placer tenerte por aqui, ya tienes acceso a la Librería secreta del Opositor, Espero que sigáis interactuando en el foro como asta ahora, un saludo .
Cita de malbados (.) en 27 de julio de 2025, 18:43Ley 39/15 - P AC
por aquí dejo mi aporte 😉
Capacidad de obrar (Art. 3)
Personas físicas o jurídicas: Con capacidad civil
Menores de edad: Para derechos permitidos sin asistencia
Grupos sin personalidad: Cuando la ley lo declareConcepto de interesado (Art. 4)
Promotores: Titulares de derechos o intereses legítimos
Afectados: Sin iniciar, con derechos afectados
Personados: Con intereses legítimos que se personenRepresentación (Art. 5)
Principio general: Interesados pueden actuar por representante
Acreditación: Necesaria para actos principales
Subsanación: 10 días para acreditar representación: Comparecencia personal o electrónica
Buenas PatruLLero Malbados, un placer tenerte por aqui, ya tienes acceso a la Librería secreta del Opositor, Espero que sigáis interactuando en el foro como asta ahora, un saludo .
Cita de malbados (.) en 30 de julio de 2025, 12:20Vamos al lio :👮🏽♂️
Art. 13. Normas generales de conducción. ❗ Puntos de examen frecuentes❗ • Conductor siempre en condiciones de controlar el vehículo. Precaución con usuarios vulnerables. • Mantener libertad de movimientos, campo de visión, atención permanente. Posición adecuada pasajeros, objetos/animales. • Prohibido conducir usando cascos de audio/auriculares (excepto pruebas aptitud circuito abierto). • Prohibida utilización durante conducción de móviles, navegadores (excepto manos libres sin cascos/auriculares). • Excepción: Dispositivos inalámbricos certificados en casco de moto/ciclomotor si no afectan seguridad. Agentes y FFAA en convoy. • Uso obligatorio de cinturón, casco y demás elementos de seguridad. Conductores profesionales no responsables por ocupantes. • Menores en ciclomotores/motocicletas: • Prohibido menores de 12 años como pasajeros. • Excepcionalmente, a partir de 7 años si conductor es padre/madre/tutor/autorizado mayor de edad, con casco homologado y condiciones reglamentarias. • Prohibido instalar/llevar inhibidores de radares o interferir sistemas de vigilancia. • Prohibido llevar mecanismos de detección de radares/cinemómetros. • Excluidos: Mecanismos de aviso que informan de la posición de sistemas de vigilancia. (¡Diferencia clave!)
Vamos al lio :👮🏽♂️
Art. 13. Normas generales de conducción. ❗ Puntos de examen frecuentes❗ • Conductor siempre en condiciones de controlar el vehículo. Precaución con usuarios vulnerables. • Mantener libertad de movimientos, campo de visión, atención permanente. Posición adecuada pasajeros, objetos/animales. • Prohibido conducir usando cascos de audio/auriculares (excepto pruebas aptitud circuito abierto). • Prohibida utilización durante conducción de móviles, navegadores (excepto manos libres sin cascos/auriculares). • Excepción: Dispositivos inalámbricos certificados en casco de moto/ciclomotor si no afectan seguridad. Agentes y FFAA en convoy. • Uso obligatorio de cinturón, casco y demás elementos de seguridad. Conductores profesionales no responsables por ocupantes. • Menores en ciclomotores/motocicletas: • Prohibido menores de 12 años como pasajeros. • Excepcionalmente, a partir de 7 años si conductor es padre/madre/tutor/autorizado mayor de edad, con casco homologado y condiciones reglamentarias. • Prohibido instalar/llevar inhibidores de radares o interferir sistemas de vigilancia. • Prohibido llevar mecanismos de detección de radares/cinemómetros. • Excluidos: Mecanismos de aviso que informan de la posición de sistemas de vigilancia. (¡Diferencia clave!)
Cita de 636 en 30 de julio de 2025, 12:36Animales :Ley 11/2023 de 24 de noviembre .Protección de los Animales en Andalucía .
Art 12 Circulación de animales de Compañía:
1.Solo pueden acceder a los espacios públicos cuando sean conducidos por sus dueños.
2.Todos los Perros irán con Correa,Identificados y si pesan más de 20 KG ,llevarán bozal y conducidos por mayor de Edad. Menos perros Lazarillos
3.Obligatorio Recoger excrementos 💩 sino Leve al 40.
Decreto 42/2008 de 12 de Febrero/Orden 28 mayo 2008 Tenencia de APP.
Artículo 2.Definiciones: Animales salvajes:Viven en libertad sin ser domesticado. Animales de compañia:Viven en el hogar de los humanos .APP:Los que pertenezcan a la fauna salvaje. PPP:Pit bull,American stanford,Dogo argentino,Akita Inu....
Animales :Ley 11/2023 de 24 de noviembre .Protección de los Animales en Andalucía .
Art 12 Circulación de animales de Compañía:
1.Solo pueden acceder a los espacios públicos cuando sean conducidos por sus dueños.
2.Todos los Perros irán con Correa,Identificados y si pesan más de 20 KG ,llevarán bozal y conducidos por mayor de Edad. Menos perros Lazarillos
3.Obligatorio Recoger excrementos 💩 sino Leve al 40.
Decreto 42/2008 de 12 de Febrero/Orden 28 mayo 2008 Tenencia de APP.
Artículo 2.Definiciones: Animales salvajes:Viven en libertad sin ser domesticado. Animales de compañia:Viven en el hogar de los humanos .APP:Los que pertenezcan a la fauna salvaje. PPP:Pit bull,American stanford,Dogo argentino,Akita Inu....
Cita de Andres Estepa Ortega en 31 de julio de 2025, 12:57Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 32. Marcha atrás.
1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 32. Marcha atrás.
1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Cita de 636 en 1 de agosto de 2025, 13:09Ley 39/2015 , la más querida y amena ...
Art 3 Capacidad de obrar: Personas fisica o jurídicas,, menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos , y los grupos de afectados ,las uniones o entidades ,sin personalidad jurídica cuando la ley lo declare expresamente
Art 7.Cuando figuren varios...:Las actuaciones se harán con el representante o interesado que expresamente se haya señalado, o con el que figure en el primer término
Ley 39/2015 , la más querida y amena ...
Art 3 Capacidad de obrar: Personas fisica o jurídicas,, menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos , y los grupos de afectados ,las uniones o entidades ,sin personalidad jurídica cuando la ley lo declare expresamente
Art 7.Cuando figuren varios...:Las actuaciones se harán con el representante o interesado que expresamente se haya señalado, o con el que figure en el primer término
Cita de malbados (.) en 1 de agosto de 2025, 19:11Vamos al lío 🔥 hoy Código Penal
- Acción u Omisión: Se refiere al comportamiento humano.
- Acción (sentido estricto): Consiste en hacer algo (ej. herir a alguien).
- Omisión simple (pura o propia): Consiste en no hacer algo que cause resultados lesivos (ej. omisión del deber de socorro).
- Comisión por omisión (omisión impropia): Combinación de las anteriores, tipificada como acción, donde la no evitación de un resultado lesivo equivale a su causación (ej. la madre que mata al hijo no dándole de comer).
- Tipicidad: La conducta debe estar prevista y descrita en la norma objetiva, es decir, en el Código Penal.
- Antijuridicidad: La conducta debe ser contraria al derecho, es decir, ilícita.
- Culpabilidad: "El principio de que no hay pena sin culpa, es un axioma o verdad clara y evidente, indiscutido en el derecho penal moderno". Implica que el autor pudo haber actuado de otra manera.
- Punibilidad: La conducta debe ser susceptible de ser castigada con una pena. Sin embargo, existen "sujetos no punibles" debido a su estatus o designación (ej. el Rey, senadores y congresistas, presidente de gobierno y miembros del mismo).
Vamos al lío 🔥 hoy Código Penal
- Acción u Omisión: Se refiere al comportamiento humano.
- Acción (sentido estricto): Consiste en hacer algo (ej. herir a alguien).
- Omisión simple (pura o propia): Consiste en no hacer algo que cause resultados lesivos (ej. omisión del deber de socorro).
- Comisión por omisión (omisión impropia): Combinación de las anteriores, tipificada como acción, donde la no evitación de un resultado lesivo equivale a su causación (ej. la madre que mata al hijo no dándole de comer).
- Tipicidad: La conducta debe estar prevista y descrita en la norma objetiva, es decir, en el Código Penal.
- Antijuridicidad: La conducta debe ser contraria al derecho, es decir, ilícita.
- Culpabilidad: "El principio de que no hay pena sin culpa, es un axioma o verdad clara y evidente, indiscutido en el derecho penal moderno". Implica que el autor pudo haber actuado de otra manera.
- Punibilidad: La conducta debe ser susceptible de ser castigada con una pena. Sin embargo, existen "sujetos no punibles" debido a su estatus o designación (ej. el Rey, senadores y congresistas, presidente de gobierno y miembros del mismo).
Cita de 636 en 2 de agosto de 2025, 08:38Animales ,hoy un poco de Perros potencialmente cariñosos .Decreto 42/2008 de 12 de febrero.Tencia app.
El artículo 2 nos dice la clase de animales ppp...dentro de los domésticos están los pitbull,american stanford,akita inu....
El artículo 4 nos dice los requisitos de la licencia ,ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos dolosos,disponer de un seguro de 175.000€.... tambien de la documentación requerida como certificado de penales y certificado psicotécnicos .,...además nos dice la duración de la licencia (5 años,prorrogable otros 5)y términos de renovación y suspensión de licencia ,como la modificación de los datos acreditados en los cual tenemos un plazo 15 días para comunicarlo.
El artículo 5 identificación y registro ....Todos registrados,licencia y certificado sanidad animal,notificación perdida muerte,traspaso....Daira...
Artículo 7 de las medidas de seguridad....no podran entrar en parques infantiles, siempre con bozal y correa de 1 metro, notificación por perdida en menos de 24 horas...
Animales ,hoy un poco de Perros potencialmente cariñosos .Decreto 42/2008 de 12 de febrero.Tencia app.
El artículo 2 nos dice la clase de animales ppp...dentro de los domésticos están los pitbull,american stanford,akita inu....
El artículo 4 nos dice los requisitos de la licencia ,ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos dolosos,disponer de un seguro de 175.000€.... tambien de la documentación requerida como certificado de penales y certificado psicotécnicos .,...además nos dice la duración de la licencia (5 años,prorrogable otros 5)y términos de renovación y suspensión de licencia ,como la modificación de los datos acreditados en los cual tenemos un plazo 15 días para comunicarlo.
El artículo 5 identificación y registro ....Todos registrados,licencia y certificado sanidad animal,notificación perdida muerte,traspaso....Daira...
Artículo 7 de las medidas de seguridad....no podran entrar en parques infantiles, siempre con bozal y correa de 1 metro, notificación por perdida en menos de 24 horas...
Cita de 636 en 9 de agosto de 2025, 17:55Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 3. Autorización municipal.
2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 3. Autorización municipal.
2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
