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De los libros al uniforme, sin atajos:

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Artículo 1

Son fuentes del derecho son la ley la costumbre y los principios generales del derecho 

Artículo 4 

las leyes penales,excepcionales o de ámbito temporal no podrán ser de aplicación análoga 

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Estatuto de Autonomía de Andalucía .
*Artículo 144:
CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA es el ÓRGANO DE GOBIERNO de la Administración de Justicia en
Andalucía.
*Artículo 248:
Iniciativa y procedimiento ordinario. Propuesta de reforma (todos los requisitos): - Aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de 2/3. - Aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. - Referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

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FCSE LO 2/86

Artículo cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

 

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

 

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

 

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

 

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

 

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

 

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

 

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

 

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

 

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello

 

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