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Cita de patrullatest@hotmail.com en 27 de junio de 2025, 23:51Este es el cuartel de los supuestos prácticos. Comparte tus dudas, resuelve los de otros, o cuélganos el tuyo para que lo analicemos entre todos. ¡Aquí venimos a razonar como policías! 📝👮♂️
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Supuestos que hayas hecho en casa o en academia
Dudas sobre enfoques, normativa aplicable o respuestas tipo test
Propuestas de resolución o debates sobre casos complejos
Consejos sobre cómo enfrentarte a esta parte del examen
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Haz clic, opina, aprende… y actúa como si ya llevaras la placa.
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Cita de patrullatest@hotmail.com en 28 de junio de 2025, 10:59Caso Práctico 1:
Se recibe en Jefatura de la Policía Local una llamada de teléfono de un ciudadano en la que informa que en la vivienda colindante ha escuchado ruidos, golpes, voces, gritos y como un hombre insultaba y amenazaba a una mujer con cogerla por el cuello. Comunicando que estos hechos se han repetido anteriormente. Que personados los Agentes de la Policía Local en el domicilio se encuentran un hombre y una mujer, los cuales manifiestan que han tenido una discusión, que no han sufrido ninguna agresión física y que no desean presentar denuncia.
1. Primeras actuaciones policiales.
2. ¿Qué información debe recopilar para posteriormente poder evaluar el riesgo de la víctima violencia de género?
3. ¿Que indicadores le permitirán determinar que el hecho puede constituir un delito relacionado con la violencia de género?
Caso Práctico 1:
Se recibe en Jefatura de la Policía Local una llamada de teléfono de un ciudadano en la que informa que en la vivienda colindante ha escuchado ruidos, golpes, voces, gritos y como un hombre insultaba y amenazaba a una mujer con cogerla por el cuello. Comunicando que estos hechos se han repetido anteriormente. Que personados los Agentes de la Policía Local en el domicilio se encuentran un hombre y una mujer, los cuales manifiestan que han tenido una discusión, que no han sufrido ninguna agresión física y que no desean presentar denuncia.
1. Primeras actuaciones policiales.
2. ¿Qué información debe recopilar para posteriormente poder evaluar el riesgo de la víctima violencia de género?
3. ¿Que indicadores le permitirán determinar que el hecho puede constituir un delito relacionado con la violencia de género?
Cita de 636 en 28 de junio de 2025, 11:18respecto al punto 1:
Nos personamos en el domicilio y separamos a las partes por posible violencia de genero y malos tratos habituales ,en la cual posiblemente la víctima no quiera denunciar por miedo a las represalias . 173.2 por delitos de malo trato y 171.4 por amenazas leves .
Punto 2 :
Evaluar los posibles riesgos para la víctima , intentar saber si los malos tratos son hechos aislados o algo habitual ... en caso de que la víctima no quisiera hablar podríamos preguntar a los vecinos .
Punto 3:
INSTRUCCIÓN 5/2021, Protocolo 0
respecto al punto 1:
Nos personamos en el domicilio y separamos a las partes por posible violencia de genero y malos tratos habituales ,en la cual posiblemente la víctima no quiera denunciar por miedo a las represalias . 173.2 por delitos de malo trato y 171.4 por amenazas leves .
Punto 2 :
Evaluar los posibles riesgos para la víctima , intentar saber si los malos tratos son hechos aislados o algo habitual ... en caso de que la víctima no quisiera hablar podríamos preguntar a los vecinos .
Punto 3:
INSTRUCCIÓN 5/2021, Protocolo 0
Cita de patrullatest@hotmail.com en 28 de junio de 2025, 12:44Vale está bien pero podemos adornarlo mejor, de cara a un tribunal , y si solamente tenemos que resolver esto yo lo presentaría de la siguiente forma:
1. Primeras actuaciones policiales.
Del enunciado del supuesto práctico se desprenden al menos los siguientes ilícitos penales:
- DELITO LEVE CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL recogido en el artículo 173.4 CP por “causar vejación injusta de carácter leve”. Recordar que las vejaciones y las injurias de carácter leve sólo son delito cuando el ofendido fuere algunas de las personas recogidas en el artículo 173.2 CP, es decir en el ámbito de la VIOLENCIA DE GENERO y la VIOLENCIA DOMESTICA. En esto casos: - Las VEJACIONES LEVES son perseguibles de OFICIO.
- Las INJURIAS necesitan DENUNCIA de la persona AGRAVIADA o su REPRESENTANTE LEGAL. En el resto de casos (vejaciones e injurias entre particulares), se debe acudir a la vía civil.
- DELITO MENOS GRAVE DE AMENAZAS recogido en el artículo 171.4 CP por “amenazar de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
Tener en Cuenta que En función del contexto y del grado de credibilidad de la amenaza podría ser también considerada como: - -DELITO DE AMENAZAS recogido en el artículo 169 CP por “el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”. Recordar que la amenaza de causar el mal debe ser real, seria y perseverante. Para ello debemos tener en cuenta antes de calificar los hechos o expresiones proferidas como constitutivas de delito menos grave de amenazas, la persona que las profiere, los antecedentes, la ocasión, lugar y tiempo en que se pronuncian o se llevan a cabo, los hechos anteriores o simultáneos y los posteriores.
- DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES recogido en el artículo 173.2 CP por “habitualmente ejercer violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
Vistas las posibles infracciones, las primeras actuaciones a llevar a cabo una vez personados en el lugar de los hechos serán las siguientes:
- Se contactará con la persona denunciante, a la que tras proceder a su identificación, se le solicitará información detallada sobre los hechos acontecidos y se emplazará a que se persone en dependencias policiales a fin de ser oída en declaración.
- Nos personaremos en la vivienda donde supuestamente han ocurrido los hechos denunciados, donde se informará del motivo de nuestra presencia, se procurará separar a las partes y tras ser identificados se oirá la versión de ambos sobre los hechos acontecidos.
A partir de aquí, la actuación con cada uno de los implicados será la siguiente:
- Actuación con la víctima: Al encontrarnos ante un incidente de posible situación de violencia de género con una víctima no quiere denunciar unos hechos (víctimas no colaborativas) presuntamente delictivos, se activará el PROTOCOLO 0 (instrucción 5/2021 SES), que consistirá en:
- Se entregará a la víctima en el lugar de los hechos un Acta de Información de Derechos a Víctima de Violencia de Género
- Se informará a la víctima de todos los organismos tanto locales como regionales, a los que se tiene acceso para su asesoramiento e información (Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Integrales de Atención a la Mujer, etc).
- Se le entregará un Acta de Renuncia a la Protección Policial.
- Actuación con el agresor.
- CACHEO.
- DETENCIÓN, siendo informado por escrito en esos mismos instantes:
- De los HECHOS que se le atribuyen.
- de las RAZONES que motivan su detención.
- Y de los DERECHOS que le asisten.
Finalizado el Atentado Policial, se valorará si se procede a su puesta en libertad o pasa a disposición judicial.
2. ¿Qué información debe recopilar para posteriormente poder evaluar el riesgo de la víctima violencia de género?.
Con respecto a la información que se debe recopilar con el fin de efectuar una posterior valoración policial de riesgo (VPR) o valoración policial de evolución del riesgo (VPER), a continuación se enumeran varios campos de información que serán necesarios conocer (a través de las diferentes fuentes de información disponibles):
- HISTORIAL DE VIOLENCIA: Se trata de conocer: - La dinámica relacional violenta sufrida por la víctima dentro de la relación de pareja con el denunciado.
- Si el agresor ha empleado armas (de fuego, blancas, o cualquier otra que pueda causar daño a la víctima o amenazarla), enumerando el arma utilizada.
- La existencia de manifestaciones por parte del autor, a la propia víctima o a otras personas, de pensamientos, deseos, impulsos o comportamientos dirigidos a causar cualquier daño a la víctima, independientemente del modo o medio en el que se realice (personalmente, correo electrónico, redes sociales, llamadas o mensajes telefónicos).
- Si en los últimos seis meses se registró un aumento en la escalada de las agresiones o las amenazas.
- CARACTERÍSTICAS DEL AGRESOR: Estos indicadores se podrían agrupar en tres grandes grupos:
- Indicadores relacionados con el recurso habitual a la violencia como estrategia relacional, tanto dentro como fuera de la pareja .
- Indicadores relacionados con el estado de salud mental y ajuste social.
- Indicadores propios de la violencia de género (celos, conductas de control y conductas de acoso).
- FACTORES DE VULNERABILIDAD/RIESGO PARA LA VÍCTIMA: Aquí se contemplan factores e indicadores que guardan relación con el perfil de la víctima, con su situación específica y con las circunstancias que rodean e influyen sobre su vulnerabilidad o riesgo.
Los indicadores van referidos a:
- Si la víctima presenta algún tipo de discapacidad, enfermedad física o psíquica grave que limiten su autonomía y toma de decisiones. También se indican aquellas que requieren atención médica regular y/o medicación habitual por enfermedades crónicas incapacitantes.
- Si la víctima presenta ideas suicidas o ha tenido intentos de suicidio. En caso positivo, además de utilizar esta información para la valoración del riesgo, debe recomendarse una derivación especializada, especialmente en el caso de que la víctima tenga hijos a su cargo. Es conveniente prestar a la presencia de signos de depresión y muy especialmente ante la presencia de sentimientos de desesperanza.
- Si la víctima presentan algún tipo de adicción o conductas de abuso de tóxicos (alcohol, drogas y fármacos).
- Si carece de apoyo social o familiar favorable (son situaciones en las que las víctimas presentan una gran dependencia respecto al agresor).
- Si la víctima es extranjera.
- CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS MENORES: Los tres indicadores englobados dentro de este factor pretenden detectar a los menores en situación de riesgo por su exposición a distintos aspectos de la violencia de género que viven en su hogar.
Será preciso obtener información sobre:
- Si la víctima tiene a su cargo menores de edad.
- La existencia de amenazas a la integridad física de los menores.
- La víctima teme por la integridad de los menores.
- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Este factor valora diferentes aspectos sobre la calidad de la relación entre víctima y agresor.
Para ello se deberá recopilar información relacionada con:
- Si la víctima ha denunciado a otros agresores en el pasado (podrá acreditarse a través de Viogén);
- Si se han registrado episodios de violencia lateral recíproca.
- Si la víctima ha expresado al agresor su intención de romper la relación hace menos de seis meses; por último,
- si la víctima piensa que el agresor es capaz de agredirla con mucha violencia o incluso matarla.3. ¿Que indicadores le permitirán determinar que el hecho puede constituir un delito relacionado con la violencia de género?
De conformidad con lo establecido en la INSTRUCCIÓN 5/2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE PRIMER CONTACTO POLICIAL CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN (PROTOCOLO CERO), entre los sindicadores que permitirán determinar sin nos encoframos ante un posible delito relacionado con la violencia de género, se encuentran los siguientes:
- Interesarse por conocer si se ha producido algún episodio de violencia física, incluso sin lesión, prestando especial atención a sí la víctima pudo sufrir una agresión en la zona del cuello.
- Interesarse por conocer si se han empleado armas con el objetivo de agredir o amenazar a la víctima y en su caso, el tipo de arma empleada. Respecto a las amenazas, de haberse verbalizado, si se trata de amenazas de muerte y/o de suicidio.
- Observar si las manifestaciones y/o verbalizaciones espontáneas realizadas tanto por la víctima como por el presunto agresor, u otras fuentes de información, llevan a pensar que no se trata de un episodio aislado, sino reiterado, conllevando un cierto incremento de la violencia o cronificación de esta.
- Prestar atención a si, con la información disponible en el lugar de actuación, parece que los hechos actuales u otros previos pueden estar motivados total o parcialmente por los celos del presunto agresor.
- Observar si de las manifestaciones u otras informaciones se desprende la existencia de algún tipo de conducta de control y/o acoso por el presunto agresor, de su entorno, así como del contexto familiar de la víctima.
- Prestar atención a si durante esta, u otra intervención policial previa, se han registrado faltas de respeto o conductas desafiantes hacia el personal policial actuante por parte del presunto agresor. Por otra parte, observe también si existen daños en el lugar de los hechos provocados por el presunto agresor.
- Observar e interesarse por conocer y si el presunto agresor presenta algún trastorno mental y/o suele ser muy impulsivo o agresivo con alteraciones del comportamiento, añadiendo especialmente si existen o han existido ideas o tentativas de suicidio, así como también una posible adicción o abuso de tóxicos, incluido el alcohol.
- Observar y prestar atención a las manifestaciones y/o verbalizaciones espontáneas realizadas por la víctima para conocer si ésta presenta algún tipo de discapacidad, cuadros depresivos u otros trastornos mentales, especialmente si expresa ideas o tentativas de suicidio, así como también una posible adicción o abuso de tóxicos.
- Interesarse por conocer si de la información obtenida durante la actuación se deduce que la víctima ha expresado al agresor su intención de romper la relación recientemente.
- Observar e interesarse por conocer si de su observación o de las manifestaciones de la víctima o terceras personas se deduce que la víctima piensa que el agresor es capaz de agredirla con mucha violencia o incluso matarla.
- Constatar la posible existencia de menores a cargo de la víctima y, en su caso, prestar atención a si hay algún elemento que indique que estos han sufrido amenazas a la integridad física por parte del presunto agresor, y/o la víctima teme por su seguridad. Por otra parte, interesarse por conocer si los presuntos hechos se han producido en presencia de los menores.
Vale está bien pero podemos adornarlo mejor, de cara a un tribunal , y si solamente tenemos que resolver esto yo lo presentaría de la siguiente forma:
1. Primeras actuaciones policiales.
Del enunciado del supuesto práctico se desprenden al menos los siguientes ilícitos penales:
- DELITO LEVE CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL recogido en el artículo 173.4 CP por “causar vejación injusta de carácter leve”. Recordar que las vejaciones y las injurias de carácter leve sólo son delito cuando el ofendido fuere algunas de las personas recogidas en el artículo 173.2 CP, es decir en el ámbito de la VIOLENCIA DE GENERO y la VIOLENCIA DOMESTICA. En esto casos: - Las VEJACIONES LEVES son perseguibles de OFICIO.
- Las INJURIAS necesitan DENUNCIA de la persona AGRAVIADA o su REPRESENTANTE LEGAL. En el resto de casos (vejaciones e injurias entre particulares), se debe acudir a la vía civil.
- DELITO MENOS GRAVE DE AMENAZAS recogido en el artículo 171.4 CP por “amenazar de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
Tener en Cuenta que En función del contexto y del grado de credibilidad de la amenaza podría ser también considerada como: - -DELITO DE AMENAZAS recogido en el artículo 169 CP por “el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”. Recordar que la amenaza de causar el mal debe ser real, seria y perseverante. Para ello debemos tener en cuenta antes de calificar los hechos o expresiones proferidas como constitutivas de delito menos grave de amenazas, la persona que las profiere, los antecedentes, la ocasión, lugar y tiempo en que se pronuncian o se llevan a cabo, los hechos anteriores o simultáneos y los posteriores.
- DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES recogido en el artículo 173.2 CP por “habitualmente ejercer violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
Vistas las posibles infracciones, las primeras actuaciones a llevar a cabo una vez personados en el lugar de los hechos serán las siguientes:
- Se contactará con la persona denunciante, a la que tras proceder a su identificación, se le solicitará información detallada sobre los hechos acontecidos y se emplazará a que se persone en dependencias policiales a fin de ser oída en declaración.
- Nos personaremos en la vivienda donde supuestamente han ocurrido los hechos denunciados, donde se informará del motivo de nuestra presencia, se procurará separar a las partes y tras ser identificados se oirá la versión de ambos sobre los hechos acontecidos.
A partir de aquí, la actuación con cada uno de los implicados será la siguiente:
- Actuación con la víctima: Al encontrarnos ante un incidente de posible situación de violencia de género con una víctima no quiere denunciar unos hechos (víctimas no colaborativas) presuntamente delictivos, se activará el PROTOCOLO 0 (instrucción 5/2021 SES), que consistirá en:
- Se entregará a la víctima en el lugar de los hechos un Acta de Información de Derechos a Víctima de Violencia de Género
- Se informará a la víctima de todos los organismos tanto locales como regionales, a los que se tiene acceso para su asesoramiento e información (Instituto Andaluz de la Mujer, Centros Integrales de Atención a la Mujer, etc).
- Se le entregará un Acta de Renuncia a la Protección Policial.
- Actuación con el agresor.
- CACHEO.
- DETENCIÓN, siendo informado por escrito en esos mismos instantes:
- De los HECHOS que se le atribuyen.
- de las RAZONES que motivan su detención.
- Y de los DERECHOS que le asisten.
Finalizado el Atentado Policial, se valorará si se procede a su puesta en libertad o pasa a disposición judicial.
2. ¿Qué información debe recopilar para posteriormente poder evaluar el riesgo de la víctima violencia de género?.
Con respecto a la información que se debe recopilar con el fin de efectuar una posterior valoración policial de riesgo (VPR) o valoración policial de evolución del riesgo (VPER), a continuación se enumeran varios campos de información que serán necesarios conocer (a través de las diferentes fuentes de información disponibles):
- HISTORIAL DE VIOLENCIA: Se trata de conocer: - La dinámica relacional violenta sufrida por la víctima dentro de la relación de pareja con el denunciado.
- Si el agresor ha empleado armas (de fuego, blancas, o cualquier otra que pueda causar daño a la víctima o amenazarla), enumerando el arma utilizada.
- La existencia de manifestaciones por parte del autor, a la propia víctima o a otras personas, de pensamientos, deseos, impulsos o comportamientos dirigidos a causar cualquier daño a la víctima, independientemente del modo o medio en el que se realice (personalmente, correo electrónico, redes sociales, llamadas o mensajes telefónicos).
- Si en los últimos seis meses se registró un aumento en la escalada de las agresiones o las amenazas.
- CARACTERÍSTICAS DEL AGRESOR: Estos indicadores se podrían agrupar en tres grandes grupos:
- Indicadores relacionados con el recurso habitual a la violencia como estrategia relacional, tanto dentro como fuera de la pareja .
- Indicadores relacionados con el estado de salud mental y ajuste social.
- Indicadores propios de la violencia de género (celos, conductas de control y conductas de acoso).
- FACTORES DE VULNERABILIDAD/RIESGO PARA LA VÍCTIMA: Aquí se contemplan factores e indicadores que guardan relación con el perfil de la víctima, con su situación específica y con las circunstancias que rodean e influyen sobre su vulnerabilidad o riesgo.
Los indicadores van referidos a:
- Si la víctima presenta algún tipo de discapacidad, enfermedad física o psíquica grave que limiten su autonomía y toma de decisiones. También se indican aquellas que requieren atención médica regular y/o medicación habitual por enfermedades crónicas incapacitantes.
- Si la víctima presenta ideas suicidas o ha tenido intentos de suicidio. En caso positivo, además de utilizar esta información para la valoración del riesgo, debe recomendarse una derivación especializada, especialmente en el caso de que la víctima tenga hijos a su cargo. Es conveniente prestar a la presencia de signos de depresión y muy especialmente ante la presencia de sentimientos de desesperanza.
- Si la víctima presentan algún tipo de adicción o conductas de abuso de tóxicos (alcohol, drogas y fármacos).
- Si carece de apoyo social o familiar favorable (son situaciones en las que las víctimas presentan una gran dependencia respecto al agresor).
- Si la víctima es extranjera.
- CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS MENORES: Los tres indicadores englobados dentro de este factor pretenden detectar a los menores en situación de riesgo por su exposición a distintos aspectos de la violencia de género que viven en su hogar.
Será preciso obtener información sobre:
- Si la víctima tiene a su cargo menores de edad.
- La existencia de amenazas a la integridad física de los menores.
- La víctima teme por la integridad de los menores.
- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Este factor valora diferentes aspectos sobre la calidad de la relación entre víctima y agresor.
Para ello se deberá recopilar información relacionada con:
- Si la víctima ha denunciado a otros agresores en el pasado (podrá acreditarse a través de Viogén);
- Si se han registrado episodios de violencia lateral recíproca.
- Si la víctima ha expresado al agresor su intención de romper la relación hace menos de seis meses; por último,
- si la víctima piensa que el agresor es capaz de agredirla con mucha violencia o incluso matarla.
3. ¿Que indicadores le permitirán determinar que el hecho puede constituir un delito relacionado con la violencia de género?
De conformidad con lo establecido en la INSTRUCCIÓN 5/2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE PRIMER CONTACTO POLICIAL CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN (PROTOCOLO CERO), entre los sindicadores que permitirán determinar sin nos encoframos ante un posible delito relacionado con la violencia de género, se encuentran los siguientes:
- Interesarse por conocer si se ha producido algún episodio de violencia física, incluso sin lesión, prestando especial atención a sí la víctima pudo sufrir una agresión en la zona del cuello.
- Interesarse por conocer si se han empleado armas con el objetivo de agredir o amenazar a la víctima y en su caso, el tipo de arma empleada. Respecto a las amenazas, de haberse verbalizado, si se trata de amenazas de muerte y/o de suicidio.
- Observar si las manifestaciones y/o verbalizaciones espontáneas realizadas tanto por la víctima como por el presunto agresor, u otras fuentes de información, llevan a pensar que no se trata de un episodio aislado, sino reiterado, conllevando un cierto incremento de la violencia o cronificación de esta.
- Prestar atención a si, con la información disponible en el lugar de actuación, parece que los hechos actuales u otros previos pueden estar motivados total o parcialmente por los celos del presunto agresor.
- Observar si de las manifestaciones u otras informaciones se desprende la existencia de algún tipo de conducta de control y/o acoso por el presunto agresor, de su entorno, así como del contexto familiar de la víctima.
- Prestar atención a si durante esta, u otra intervención policial previa, se han registrado faltas de respeto o conductas desafiantes hacia el personal policial actuante por parte del presunto agresor. Por otra parte, observe también si existen daños en el lugar de los hechos provocados por el presunto agresor.
- Observar e interesarse por conocer y si el presunto agresor presenta algún trastorno mental y/o suele ser muy impulsivo o agresivo con alteraciones del comportamiento, añadiendo especialmente si existen o han existido ideas o tentativas de suicidio, así como también una posible adicción o abuso de tóxicos, incluido el alcohol.
- Observar y prestar atención a las manifestaciones y/o verbalizaciones espontáneas realizadas por la víctima para conocer si ésta presenta algún tipo de discapacidad, cuadros depresivos u otros trastornos mentales, especialmente si expresa ideas o tentativas de suicidio, así como también una posible adicción o abuso de tóxicos.
- Interesarse por conocer si de la información obtenida durante la actuación se deduce que la víctima ha expresado al agresor su intención de romper la relación recientemente.
- Observar e interesarse por conocer si de su observación o de las manifestaciones de la víctima o terceras personas se deduce que la víctima piensa que el agresor es capaz de agredirla con mucha violencia o incluso matarla.
- Constatar la posible existencia de menores a cargo de la víctima y, en su caso, prestar atención a si hay algún elemento que indique que estos han sufrido amenazas a la integridad física por parte del presunto agresor, y/o la víctima teme por su seguridad. Por otra parte, interesarse por conocer si los presuntos hechos se han producido en presencia de los menores.
Cita de Iván Piñero Marin en 30 de junio de 2025, 17:23Actualización de información - Examen Utrera
Hoy, 30 de junio, ha tenido lugar el primer ejercicio y segundo ejercicio en cuanto a teoría -tipo test y supuestos prácticos - DESARROLLO, en el que consistía de tres supuestos a su vez de contenido Decreto 2/2012, mercadillos, licencias administrativas de apertura, cierre, venta de alcohol, botellón en vía pública, accidentes de tráfico con alcohol, CP (triplicaba la tasa), y creo que no se escapa nada. En el examen tipo test, muchas preguntas sobre Estatuto Autonómico, desde mi opinión para lo que estoy acostumbrado a ver.En general buen examen para practicar.
Suerte a todxs!!!!!
PD: Pedazo de sitio web que están montando por aquí.
Actualización de información - Examen Utrera
Hoy, 30 de junio, ha tenido lugar el primer ejercicio y segundo ejercicio en cuanto a teoría -tipo test y supuestos prácticos - DESARROLLO, en el que consistía de tres supuestos a su vez de contenido Decreto 2/2012, mercadillos, licencias administrativas de apertura, cierre, venta de alcohol, botellón en vía pública, accidentes de tráfico con alcohol, CP (triplicaba la tasa), y creo que no se escapa nada. En el examen tipo test, muchas preguntas sobre Estatuto Autonómico, desde mi opinión para lo que estoy acostumbrado a ver.
En general buen examen para practicar.
Suerte a todxs!!!!!
PD: Pedazo de sitio web que están montando por aquí.
Cita de patrullatest@hotmail.com en 30 de junio de 2025, 18:47@ivan-pm @joseba636
Hola a todos,
Quería preguntaros qué os ha parecido el examen de hoy, sobre todo el supuesto práctico. ¿Os ha salido bien? ¿Os ha parecido complicado o asumible?
Estoy pensando en hacer una corrección comentada del supuesto en cuanto lo publiquen oficialmente, así que si os interesa, dejadlo por aquí y estaré encantado de prepararla.
También tengo intención de subir el examen tipo test completo en los próximos días, en cuanto esté disponible de forma oficial, por si a alguien le sirve para repasar o contrastar respuestas.
¡Mucho ánimo a todos! 💪
Hola a todos,
Quería preguntaros qué os ha parecido el examen de hoy, sobre todo el supuesto práctico. ¿Os ha salido bien? ¿Os ha parecido complicado o asumible?
Estoy pensando en hacer una corrección comentada del supuesto en cuanto lo publiquen oficialmente, así que si os interesa, dejadlo por aquí y estaré encantado de prepararla.
También tengo intención de subir el examen tipo test completo en los próximos días, en cuanto esté disponible de forma oficial, por si a alguien le sirve para repasar o contrastar respuestas.
¡Mucho ánimo a todos! 💪
